En cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, solicitamos su permiso para el uso de cookies en esta web. Si acepta o continúa navegando consideramos que acepta el uso que hacemos de ellas.
Como norma general, debe figurar el precio, incluido el IVA y otros impuestos si los hay.
El vendedor debe tener sus datos identificativos expuestos al público.
EL PRECIO
Todos los productos, alimenticios y no alimenticios deben llevar indicado el PRECIO, de forma inequívoca y claramente visible.
Es obligatoria, la indicación no sólo del precio final del bien, sino también del precio por unidad de medida de cada producto. Es decir, debe figurar en cada producto además del precio final de venta, incluido el IVA y otros impuestos, el precio por un kilogramo, un litro, un metro cuadrado o un metro cúbico del producto. Existen productos para los que se establece una unidad de medida especial como, por ejemplo, los huevos, en los que la unidad de medida es la docena o los productos cosméticos en los que se expresará en gramos o miligramos.
No es obligatoria la indicación del precio en ciertos casos como en el de las obras de arte y antigüedades.
RECUERDE QUE
- Es obligatorio que el Vendedor exponga de forma visible al público sus datos personales, el documento en el que conste la autorización municipal y una dirección para la recepción de posibles reclamaciones.
- Conviene comprobar la autenticidad de la prenda o producto examinando el etiquetado, el envase o envoltorio, e incluso la identificación de la marca para evitar confundir imitaciones y falsificaciones con productos originales.
- Preste atención al estado de los productos y rechace aquéllos que no estén debidamente identificados y etiquetados.