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Normativa aplicable. Definición. Servicio de Atención Integral al Consumidor Tel.: 902 47 77 47
NORMATIVA APLICABLE
La venta ambulante se encuentra regulada en:
- Ley 16/2002 de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Real Decreto 1010/85, de 5 de junio, que regula determinadas modalidades de venta fuera del
establecimiento comercial permanente.
- Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
Heredera de los antiguos zocos o mercados, se caracteriza por ser uno de los canales clásicos de distribución comercial. Si tradicionalmente cumplía una función complementaria de otros tipos de venta, especialmente en lugares donde no era suficiente el grado de abastecimiento, en la actualidad se ha convertido en una modalidad de venta más.
¿QUÉ ES LA VENTA O COMERCIO AMBULANTE?
Es la venta realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, bien sea de forma ocasional, habitual, periódica o continuada, en los lugares debidamente autorizados y utilizando instalaciones desmontables, transportables o móviles.
Este tipo de comercio está sujeto, entre otras, a una normativa que garantiza los derechos de los consumidores.
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL CONSUMIDOR?
El hecho de que la venta se desarrolle fuera de un establecimiento permanente, no debe implicar, en ningún caso la desprotección del consumidor. El consumidor goza de los mismos derechos y debe exigirlos en los mismos términos que cuando compra en su establecimiento o local habitual.
EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS
Todos los productos puestos a disposición de los consumidores deben siempre estar debidamente ETIQUETADOS.